SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4.Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por Félix Zubieta Mercado -accionante-, el cual considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal al emitir el Auto de 27 de junio de 2012, por el cual le impuso una medida cautelar real, disponiendo la hipoteca de sus bienes y la retención de sus fondos bancarios, sin tomar en cuenta la proporcionalidad entre el daño emergente y la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, además de que la obra ya fue ejecutada y recepcionada por la Gobernación de Tarija; los Vocales demandados actuaron de forma ilegal al convocar a una Vocal, para dirimir la paridad de votos, actuando sin competencia, rechazando el recurso de apelación incidental y confirmando la determinación del Juez a quo, Resolución que no conto con una debida motivación y fundamentación, actos que según el accionante vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
De los antecedentes se establece que el Ministerio Público el 8 de marzo de 2012, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal imputación formal contra Félix Zubieta Mercado, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias en grado de complicidad, solicitando la medida cautelar de carácter real, consistente en la hipoteca de sus bienes y retención de sus cuentas bancarias, imputación que fue admitida y mediante Auto de 27 de junio de 2012, el juez de la causa, resolvió dar curso a lo solicitado por el fiscal, con el fin de asegurar la reparación del daño civil ocasionado a la víctima que en este caso resulta ser el Gobierno Autónomo Departamenta de Tarija.
Apelada la Resolución, los Vocales -demandados-, emitieron el Auto de Vista 08/2013, de 1 de marzo, argumentando que aplicó lo dispuesto por el art. 252 del CPP, de forma correcta el inferior, en cuanto a la indeterminación del presunto daño causado señalaron que tomaron en cuenta a la víctima que sería una entidad pública como afectada directa y acreedora de un eventual resarcimiento de daño, no pudiendo calificarse el daño ocasionado estando en la etapa investigativa, no afectándose el principio de proporcionalidad, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmando la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a los Vocales demandados
- CONFIRMAR en todo