SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por Félix Zubieta Mercado -accionante-, el cual considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal al emitir el Auto de 27 de junio de 2012, por el cual le impuso una medida cautelar real, disponiendo la hipoteca de sus bienes y la retención de sus fondos bancarios, sin tomar en cuenta la proporcionalidad entre el daño emergente y la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, además de que la obra ya fue ejecutada y recepcionada por la Gobernación de Tarija; los Vocales demandados actuaron de forma ilegal al convocar a una Vocal, para dirimir la paridad de votos, actuando sin competencia, rechazando el recurso de apelación incidental y confirmando la determinación del Juez a quo, Resolución que no conto con una debida motivación y fundamentación, actos que según el accionante vulneran sus derechos y garantías constitucionales.

De los antecedentes se establece que el Ministerio Público el 8 de marzo de 2012, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal imputación formal contra Félix Zubieta Mercado, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias en grado de complicidad, solicitando la medida cautelar de carácter real, consistente en la hipoteca de sus bienes y retención de sus cuentas bancarias, imputación que fue admitida y mediante Auto de 27 de junio de 2012, el juez de la causa, resolvió dar curso a lo solicitado por el fiscal, con el fin de asegurar la reparación del daño civil ocasionado a la víctima que en este caso resulta ser el Gobierno Autónomo Departamenta de Tarija.

Apelada la Resolución, los Vocales -demandados-, emitieron el Auto de Vista 08/2013, de 1 de marzo, argumentando que aplicó lo dispuesto por el art. 252 del CPP, de forma correcta el inferior, en cuanto a la indeterminación del presunto daño causado señalaron que tomaron en cuenta a la víctima que sería una entidad pública como afectada directa y acreedora de un eventual resarcimiento de daño, no pudiendo calificarse el daño ocasionado estando en la etapa investigativa, no afectándose el principio de proporcionalidad, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmando la resolución impugnada.