SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.3.

II.3. Por Auto de 27 de junio de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, determinó que en aplicación del art. 90 del CP, con relación al art. 252 del CPP, se proceda con la hipoteca legal sobre los bienes propios de los imputados, asimismo dispuso la retención de fondos en cuentas bancarias, señalando audiencia para la consideración de la medida cautelar personal para el 31 de julio de igual año, en merito a la imputación formal y solicitud del Fiscal de aplicar medidas cautelares de carácter personal y real, con la única finalidad de garantizar una eventual reparación del daño civil a la víctima (fs. 2).