SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Federico Juan Prada Mendoza como tercero interesado, presentó memorial cursante de fs. 258 a 259 vta., argumentando lo siguiente: 1) Se efectuó la notificación a su persona en un estudio jurídico que no es el domicilio procesal señalado en la presente causa, solicitando se cumpla con la orden judicial a terceros interesadosy lo establecido en el art. 120 del CPC; y, 2) Cursa en el expediente el auto de declaratoria de herederos acompañada por el accionante sucesor de los coactivados, en cuyo memorial de 10 de noviembre de 2010, confesó en forma expresa ante la solicitud del Juez de la causaque el inmueble ubicado en el distrito 5, sub distrito 15, manzana 328 de la zona Jaihuayco, zona sud, corrobora el último domicilio de sus causantes Agustín Aguilar Lizarazu e Isidora Escobar de Aguilar; prueba documental que tiene valor probatorio que le confiere el art. 1309 del CC, y hace plena prueba respecto al último domicilio de los causantes, razón por la cual solicita se deniegue la tutela impetrada.

En mérito de la solicitud expresada en el memorial supra, el Tribunal de garantías se pronunció al respecto, señalando que: la nulidad formulada por Federico Juan Prada Mendoza, tiende a desnaturalizar la acción de amparo constitucional, toda vez que su presencia en esta audiencia, permite concluir que cualquier defecto de diligencia cumplió su finalidad, estando presente puede asumir defensa, extremo que se halla corroborado por la “SC 547/2010”; en consecuencia, rechazó el incidente de nulidad formulado, disponiendo la prosecución de la audiencia.