SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014

Fecha: 21-Feb-2014

la merituada Resolución de alzada, se circunscribió a todos los puntos demandados que fueron objeto de la apelación por parte del accionante, de una forma detallada, dando respuesta a cada uno de los aspectos alegados como vulnerados, exponiendo las razones que justificaron su decisión, en base a la normativa legal establecida al efecto;vale decir que resolvió todos los agravios denunciados, a través de una motivación razonable y fundamentada

Con relación a este punto, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que cada autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes que se obró conforme a la normativa vigente; en ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada de ambas Resoluciones, se ha podido evidenciar que dicha exigencia fue cumplida por las autoridades demandadas, al momento de pronunciar el Auto de Vista de 17 de mayo de 2013, y su Resolución complementaria de 20 de junio del mismo año, en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 236 del CPC; es decir que, la merituada Resolución de alzada, se circunscribió a todos los puntos demandados que fueron objeto de la apelación por parte del accionante, de una forma detallada, dando respuesta a cada uno de los aspectos alegados como vulnerados, exponiendo las razones que justificaron su decisión, en base a la normativa legal establecida al efecto;vale decir que resolvió todos los agravios denunciados, a través de una motivación razonable y fundamentada, observando además el principio de congruenciaestablecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; consiguientemente, no cometieron ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la tutela impetrada con relación a este extremo.