SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 250 a 251, señalando lo siguiente: a) El proceso coactivo civil iniciado por Federico Juan Prada Mendoza contra Gualberto Aguilar Escobar, Celia Fernández de Aguilar, Agustín Aguilar Lizarazu e Isidora Escobar de Aguilar, se halla con sentencia de 9 de julio de 2001, debidamente ejecutoriada; 2) En ejecución de la citada sentencia, se efectuaron remates del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, habiéndose adjudicado el inmueble en la tercera subasta Alejandro Bazoalto Astulla; c) Por Auto de 25 de noviembre del señalado año, se aprobó la liquidación y se dispuso el pago del monto del remate a favor del coactivante, habiéndose extendido minuta traslativa de dominio, disponiéndose finalmente el desapoderamiento mediante Auto Definitivo de 19 de enero de 2005, previa notificación a los anteriores propietarios, posibles ocupantes y poseedores del inmueble adjudicado, desapoderamiento que no fue ejecutado; d) Por Auto de 20 de septiembre de 2011, se resolvieron tres incidentes formulados por los coactivados, los cuales fueron rechazados, haciendo constar que todas las resoluciones judiciales que se pretendieron anular, fueron pronunciados por el entonces Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, quien ahora ejerce la labor de abogado de los coactivados y accionante; e) Basilio Aguilar Escobar -accionante-, interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades ahora demandadas y la suscrita autoridad, acción que mereció la Resolución de 6 de septiembre de 2012, emitida por el Tribunal de garantías, que concedió parcialmente la tutela contra los Vocales y denegó contra su autoridad, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, y Auto complementario de 28 de julio del mismo año, dictados por los referidos Vocales, disponiendo que pronuncien nuevo Auto de Vista; f) En cumplimiento de dicha Resolución, las citadas autoridades emitieron el Auto de Vista de 17 de mayo de 2013, por el cual confirmaron el Auto apelado de 20 de septiembre de 2011, y por Auto complementario de 20 de junio de 2013, los referidos Vocales no dieron curso al recurso de explicación y complementación presentado por el accionante; y, g) El 29 de agosto de 2013, al adjudicatario Alejandro Bazoalto Astulla, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ordenado por providencia de 2 de septiembre de igual año, estado en el que se halla el presente proceso.