SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 250 a 251, señalando lo siguiente: a) El proceso coactivo civil iniciado por Federico Juan Prada Mendoza contra Gualberto Aguilar Escobar, Celia Fernández de Aguilar, Agustín Aguilar Lizarazu e Isidora Escobar de Aguilar, se halla con sentencia de 9 de julio de 2001, debidamente ejecutoriada; 2) En ejecución de la citada sentencia, se efectuaron remates del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, habiéndose adjudicado el inmueble en la tercera subasta Alejandro Bazoalto Astulla; c) Por Auto de 25 de noviembre del señalado año, se aprobó la liquidación y se dispuso el pago del monto del remate a favor del coactivante, habiéndose extendido minuta traslativa de dominio, disponiéndose finalmente el desapoderamiento mediante Auto Definitivo de 19 de enero de 2005, previa notificación a los anteriores propietarios, posibles ocupantes y poseedores del inmueble adjudicado, desapoderamiento que no fue ejecutado; d) Por Auto de 20 de septiembre de 2011, se resolvieron tres incidentes formulados por los coactivados, los cuales fueron rechazados, haciendo constar que todas las resoluciones judiciales que se pretendieron anular, fueron pronunciados por el entonces Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, quien ahora ejerce la labor de abogado de los coactivados y accionante; e) Basilio Aguilar Escobar -accionante-, interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades ahora demandadas y la suscrita autoridad, acción que mereció la Resolución de 6 de septiembre de 2012, emitida por el Tribunal de garantías, que concedió parcialmente la tutela contra los Vocales y denegó contra su autoridad, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, y Auto complementario de 28 de julio del mismo año, dictados por los referidos Vocales, disponiendo que pronuncien nuevo Auto de Vista; f) En cumplimiento de dicha Resolución, las citadas autoridades emitieron el Auto de Vista de 17 de mayo de 2013, por el cual confirmaron el Auto apelado de 20 de septiembre de 2011, y por Auto complementario de 20 de junio de 2013, los referidos Vocales no dieron curso al recurso de explicación y complementación presentado por el accionante; y, g) El 29 de agosto de 2013, al adjudicatario Alejandro Bazoalto Astulla, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ordenado por providencia de 2 de septiembre de igual año, estado en el que se halla el presente proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- justo
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechostoma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido,
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2.2. En cuanto a la valoración de la prueba en sede constitucional
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias(…)
- (…) 'a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- la merituada Resolución de alzada, se circunscribió a todos los puntos demandados que fueron objeto de la apelación por parte del accionante, de una forma detallada, dando respuesta a cada uno de los aspectos alegados como vulnerados, exponiendo las razones que justificaron su decisión, en base a la normativa legal establecida al efecto;vale decir que resolvió todos los agravios denunciados, a través de una motivación razonable y fundamentada
- en vista de que todos los supuestos agravios relacionados con el incidente de nulidad de citación y el mandamiento de desapoderamiento dispuesto, plasmados en los documentos alegados como no valorados, fueron objeto de análisis y evaluación
- CONFIRMAR en todo