SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica con referencia al memorial del tercero interesado, señaló que el Auto de Vista no observó lo previsto por el art. 236 del CPC, no aplicó los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad en la valoración de la prueba, manifestando que el domicilio de Isidora Escobar de Aguilar se encuentra en Cliza; con relación a lo manifestado por el tercero interesado Federico Juan Prada Mendoza, la declaratoria de herederos fue tramitada en cumplimiento de lo previsto por el art. 10 inc. a) del CPC, considerándose como domicilio de su madre la propiedad hipotecada ubicada en Jaihuayco, sin embargo su domicilio real está ubicado en Cliza.