SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.1.

II.1.  El 9 de diciembre de 1999, se elaboró un testimonio de escritura pública sobre préstamo de dinero con la garantía hipotecaria de un inmueble, figurando como acreedor a Federico Juan Prada Mendoza y como deudores Gualberto Aguilar Escobar, Celia Fernández de Aguilar, Agustín Aguilar Lizarazu e Isidora Escobar de Aguilar, estableciendo como garantía de manera especial y señalada con el bien inmueble de propiedad de los últimos nombrados, ubicado en el lugar de Villa Loreto, zona de Jayhuayco del departamento de Cochabamba (fs. 3 a 4 y vta.).