SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1) De los actos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Académica Nacional de Policías.
Con relación a la notificación de la RA 020/12, después de cuatro meses y medio, y a la aplicación de una sanción sin proceso previo, se evidencia de antecedentes que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió la RA 020/12, y conforme a la Conclusión II. 6 de este fallo, la misma fue notificada a horas 11:00 del 28 de diciembre del mismo año; es decir, después de más de cuatro meses de haber sido emitida, incurriendo no solo en retardación de justicia, sino que además se evidencia, que la sanción de baja definitiva, fue ejecutada, antes del pronunciamiento de la referida Resolución Administrativa, y de su notificación, ya que el 30 de julio del referido año, conforme alegó el accionante, y del acta de entrega de las prendas policiales, fue retirado de la ANAPOL, en aplicación de una sanción sin un proceso previo y en total inobservancia de los plazos señalados por el trámite establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el cual conforme se ha argumentado en el Fundamento Jurídico III.2, regula el procedimiento aplicable en casos de considerarse la existencia de faltas gravísimas en flagrancia.
En este entendido con dichos actos, se ha vulnerado el derecho a la defensa, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.4, toda vez que el mismo implica la potestad inviolable de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo, así como la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado, que afecte sus derechos. Por ende también existe vulneración del derecho al debido proceso, entendido el mismo conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo.
De igual forma con relación a la alegación realizada por el accionante, en el entendido de que en la RA 020/12, no se valoró el certificado de 30 de julio de 2012, con el cual pretendía justificar su ausencia en la ANAPOL por tres días, y por consiguiente se emitió una Resolución no fundamentada, se tiene del análisis del referido fallo, que si bien en la mencionada Resolución Administrativa, se determinó cuáles eran los hechos atribuidos al ahora accionante; empero, no se realizó una exposición clara de los aspectos facticos, tampoco se describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica, además no se realizó un descripción de forma individualizada todos los medios de prueba aportados, simplemente se limitó a mencionar los mismos, sin asignarles un valor a cada una de ellas, es más no se consideró el certificado médico de 30 de julio de 2012, que había presentado el accionante, lo que demuestra que no existió una valoración de manera concreta y explícita cada uno de los medios probatorios y que tampoco se le asignó un valor probatorio específico de forma motivada, consecuentemente no se llegó a determinar el nexo de causalidad entre su pretensión, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción que emerge de ese nexo de causalidad, lo que lleva a determinar que la resolución pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, constituye una resolución que no ha sido debidamente fundamentada o motivada, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3.2 de presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este entendido, es evidente que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, también ha vulnerado el derecho al debido proceso, en su elemento de la fundamentación y motivación de la resoluciones, al haber emitido una resolución carente de los referidos elementos, toda vez que cuando se omite motivar una resolución, no sólo se suprime una parte estructural de la misma, sino también los actos, donde se toma una decisión de hecho no de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)La ANAPOL
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- III.2.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- ´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.3.5. Del derecho a la educación
- El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al ´Vivir Bien´
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) De los actos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Académica Nacional de Policías.
- 2º