SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)      De los actos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Académica Nacional de Policías.

         Con relación a la notificación de la RA 020/12, después de cuatro meses y medio, y a la aplicación de una sanción sin proceso previo, se evidencia de antecedentes que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió la RA 020/12, y conforme a la Conclusión II. 6 de este fallo, la misma fue notificada a horas 11:00 del 28 de diciembre del mismo año; es decir, después de más de cuatro meses de haber sido emitida,  incurriendo no solo en retardación de justicia, sino que además se evidencia, que la sanción de baja definitiva, fue ejecutada, antes del pronunciamiento de la referida Resolución Administrativa, y de su notificación, ya que el 30 de julio del referido año, conforme alegó el accionante, y del acta de entrega de las prendas policiales, fue retirado de la ANAPOL, en aplicación de una sanción sin un proceso previo y en total inobservancia de los plazos señalados por el trámite establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el cual conforme se ha argumentado en el Fundamento Jurídico III.2, regula el procedimiento aplicable en casos de considerarse la existencia de faltas gravísimas en flagrancia.

         En este entendido con dichos actos, se ha vulnerado el derecho a la defensa, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.4, toda vez que el mismo implica la potestad inviolable de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo, así como la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado, que afecte sus derechos. Por ende también existe vulneración del derecho al debido proceso, entendido el mismo conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo.

De igual forma con relación a la alegación realizada por el accionante, en el entendido de que en la RA 020/12, no se valoró el certificado de 30 de julio de 2012, con el cual pretendía justificar su ausencia en la ANAPOL por tres días, y por consiguiente se emitió una Resolución no fundamentada, se tiene del análisis del referido fallo, que si bien en la mencionada Resolución Administrativa, se determinó cuáles eran los hechos atribuidos al ahora accionante; empero, no se realizó una exposición clara de los aspectos facticos, tampoco se describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica, además no se realizó un descripción de forma individualizada todos los medios de prueba aportados, simplemente se limitó a mencionar los mismos, sin asignarles un valor a cada una de ellas, es más no se consideró el certificado médico de 30 de julio de 2012, que había presentado el accionante, lo que demuestra que no existió una valoración de manera concreta y explícita cada uno de los medios probatorios y que tampoco se le asignó un valor probatorio específico de forma motivada, consecuentemente no se llegó a determinar el nexo de causalidad entre su pretensión, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción que emerge de ese nexo de causalidad, lo que lleva a determinar que la resolución pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, constituye una resolución que no ha sido debidamente fundamentada o motivada, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3.2 de presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En este entendido, es evidente que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, también ha vulnerado el derecho al debido proceso, en su elemento de la fundamentación y motivación de la resoluciones, al haber emitido una resolución carente de los referidos elementos, toda vez que cuando se omite motivar una resolución, no sólo se suprime una parte estructural de la misma, sino también los actos, donde se toma una decisión de hecho no de derecho.