SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2.

         En este entendido, constituyendo la deserción una falta gravísima en flagrancia, el procedimiento aplicable conforme el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, es el establecido en su art. 64 el cual dispone: (Del Procedimiento de las Faltas en Flagrancia) Conocida la falta flagrante por cualquier funcionario Policial, pondrá en conocimiento inmediato de las autoridades de la Unidad Académica de grado remitiendo al infractor y todos los antecedentes existentes del hecho.

         El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la Comisión del Régimen Disciplinario para el conocimiento, sustanciación y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acrediten la falta flagrante.