SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

deniega

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 128/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 308 a 309 vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se reclamó la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la educación, al respecto, cursan informes de los encargados de servicio por los que se menciona que “…el Caballero Cadete Jaime Arequipa Salazar…” (sic), no se incorporó a la UNIPOL, por lo que en virtud a ello se emitió la RA 020/12,  por haber incurrido en deserción, falta gravísima conforme el art. 40 inc.2)del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, desde dicho punto de vista el procedimiento para este tipo de falta se halla normado por el art. 64 del referido Reglamento ;b) Se advierte de las literales aparejadas por el accionante de “fs. 1 a 15”, que la determinación de sanción retiro definitivo de Jaime Arequipa Salazar de la Unidad Académica de la UNIPOL, cumplió con el Reglamento antes referido, no habiéndose transgredido el debido proceso; c) Velando su derecho de defensa, el propio accionante, ha interpuesto el recurso jerárquico, el mismo que también en observancia del debido proceso y los arts. 84 y ss. del mencionado Reglamento ha sido resuelto, confirmando en todas sus partes la Resolución sancionatoria  020/12; d) Existió un contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la “Universidad Policial-Academia Nacional de Policías”, en cuya cláusula primera el postulante se compromete a cumplir el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Policial-Academia Nacional de Policías. Asimismo  en la cláusula Décima Quinta declaró que su ingreso era netamente voluntario, y que su admisión, permanencia y retiro, estaba condicionada y sujeta a su comportamiento, disciplina, rendimiento, observancia y fiel cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen a la UNIPOL y ANAPOL, comprometiéndose a no seguir acción judicial contra esta institución; e) El accionante, tenía conocimiento de lo que podría ocurrir en caso de inasistencia, por lo que debió haber presentado un permiso escrito, una llamada telefónica y no simplemente desaparecer, tal como refieren los informes de los funcionarios encargados, además se tiene conocimiento que dichos funcionarios tomaron contacto con los familiares del accionante antes de emitir informe; sin embargo, no recibieron respuesta sobre su paradero; f) El certificado médico presentado por el accionante para justificar su inasistencia en ningún momento refirió su internación clínica u hospitalaria; y, g) El alejamiento definitivo dispuesto por la Comisión del Régimen Disciplinario de la UNIPOL, así como la confirmación de dicho alejamiento a través de la Resolución emitida por el Vicerrectorado de la UNIPOL, se hallan de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL y a los términos pactados dentro del contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la citada Universidad, por lo que no se puede ingresar al análisis del cumplimiento o incumpliendo de contratos, correspondiendo a otras instancias administrativas su pronunciamiento.