SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
Miguel Ángel Venegas, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” y Franklin Reinaldo Llanos Molina, Subdirector y Jefe de estudios de la ANAPOL, en su informe cursante de fs. 191 a 193, y a través de sus representantes, en audiencia de amparo constitucional, puntualizaron: i) Noelia Jhoice Argote Sanabria presentó informe el 30 de julio de 2012, dirigido a Juan Walter Lizeca Torres, Jefe del Departamento de Instrucción de la Academia de Policías, mencionando que el 27 de abril de 2012, Carla Miriam Paz y Julia Benites encargadas del Departamento Social de la ANAPOL, se constituyeron en el domicilio de Jaime Arequipa Salazar, quien no fue encontrado, por lo que en base a este informe, los partes de retreta y de diana de los oficiales de servicio, e informes del “Comandante del Batallón”, se mencionó en el referido informe, que el ahora accionante no se reincorporó hasta el 30 de julio de 2012, por lo que conforme al art. 40 inc. c).2 del Reglamento interno de la ANAPOL, el cual establece que la deserción constituye una falta gravísima, la Comisión de Régimen Disciplinario emitió la RA 020/12. Dicha Resolución fue notificada Jaime Arequipa Salazar el 28 de diciembre de 2012, toda vez que éste no fue habido en la unidad académica, y recién se presentó el 28 de diciembre de 2012; ii) La Resolución 0080/2013, emitida a consecuencia de la interposición del recurso jerárquico, confirmó en todas sus partes la RA 020/12, cumpliendo los reglamentos internos de la unidad académica; iii) A través del contrato de admisión, permanencia retiro y egreso suscrito con la ANAPOL, el accionante, se comprometió cumplir con todos los reglamentos y las decisiones que emita la dicha institución, por lo que tenía conocimiento que al no asistir a la ANAPOL, estaba cometiendo una falta disciplinaria, la misma prevista no solo en el Reglamento Disciplinario de la Unidades Académicas, sino también en el Reglamento estudiantil; iv) Ninguna persona se presentó en la ANAPOL, hasta el 30 de agosto de 2012, para justificar su inasistencia; empero, habiéndose presentado la referida fecha pidió su baja voluntaria, por lo que hasta ese momento transcurrió los tres días que se establecen para la existencia de faltas disciplinarias, activándose la deserción al no presentarse en tres “partes de diana”(sic);v) Se puso en conocimiento a la tía del cadete, sobre su ausencia; sin embargo, “no se hizo nada para que pueda asistir” (sic), lo que demuestra que no existía el interés de cumplir con las actividades académicas y que había desistido de efectuar las mismas, por lo que la Resolución emitida no vulneró ningún derecho y garantía constitucional; vi) El debido proceso administrativo consiste en la oportunidad que tiene el administrado de poder alegar sus argumentos; sin embargo,“…ha sido difícil en la instancia en la que no se ha hecho presente por parte del cadete alegar alguna justificación, ya que en ese transcurso ya habría cometido la falta de deserción y extemporáneamente presentó un certificado médico, a pesar de que existen diferentes mecanismos en la académica, para demostrar este aspecto…”(sic), ya que cuando un cadete es incorporado está bajo la tuición de la policía misma que cuenta con un sistema de seguro médico donde puede recurrir, motivo por el cual no se tomó en cuenta las supuestas justificaciones, ya que podía recurrir al seguro de la institución; sin embargo, se desconocía su paradero, por lo que trabajo social de la ANAPOL, tuvo que buscarlo en su domicilio y en otros lugares; y, vi) En caso de deserción, se aplica el procedimiento sumario; sin embargo el accionante no se encontraba en la Academia, ya que hubiera desertado; sin embargo, la Resolución que emitió la ANAPOL, puede ser impugnada a través del recurso jerárquico, previsto por el art. 84 del propio Reglamento Disciplinario, en el que todos los argumentos que no hayan sido puestos en conocimiento de la autoridad en primera instancia, se deben exponer a la UNIPOL.
En este entendido, toda autoridad administrativa que emita un fallo en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: i) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; y, ii) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, ya que lo contrario elimina la parte fundamental de una resolución, lesionando el derecho al debido proceso.
De igual forma, con relación a la vulneración del derecho a la defensa, se tiene que habiéndose lesionado el debido proceso, por la inexistente o insuficiente motivación de la Resolución de recurso jerárquico 0080/2013, implicó la inobservancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, conllevando la limitación de la potestad que tenía el accionante de ser escuchado y de presentar las pruebas que estimaba convenientes; es decir, limitando su defensa, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3.4 de este fallo.
En este entendido, la autoridad codemandada, al no haber motivado y fundamentado la Resolución 0080/2013, vulneró el derecho al debido proceso, en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el derecho a la defensa y educación, conforme se argumentó, y se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3.1, III.3.2 y III.3.3., III.3.4 y III.3.5 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)La ANAPOL
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- III.2.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- ´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.3.5. Del derecho a la educación
- El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al ´Vivir Bien´
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) De los actos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Académica Nacional de Policías.
- 2º