SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule y se deje sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 0080/2013, emitida por la oficina del Vicerrectorado de la UNIPOL, y la RA 020/12, ordenándose al Consejo de la ANAPOL, valorar su certificado médico que acredita su “…ausencia a la Formación del Parte respectivo…”(sic), se debió a su delicado estado de salud y se considere dicha ausencia como baja voluntaria y no como una deserción; y, b) El restablecimiento de sus derechos como cadete regular de la ANAPOL, dentro del primer año, paralelo “C” del 2012, que le fue interrumpido por un procedimiento injusto.

Consecuentemente, en base a dichos entendimientos, la falta de motivación y fundamentación de una resolución, constituye una vulneración flagrante del debido proceso, por eso toda resolución que sea debidamente fundamentada y motivada debe contener los siguientes aspectos: a) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, o exposición clara de los aspectos fácticos; b) La descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; c)La valoración concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, con la asignación de un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada; y, d) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de  esta determinación del nexo de causalidad señalado.

Con relación a la emisión de la Resolución 0080/2013, sin haberse pronunciado sobre el reclamo de la restricción y supresión de derechos y garantías constitucionales alegados en el recurso jerárquico, así como con relación a la pruebas ofrecidas en dicho recurso por el accionante, de antecedentes se evidencia, que el accionante, a través de memorial de 31 de diciembre de 2012, interpuso recurso jerárquico contra RA 020/12, alegando como agravios lo siguiente: a) El 28 de diciembre de 2012, a horas 11:00, fue notificado con la RA 020/12 de 7 de agosto; es decir, a los cuatro meses y veintiún días de la emisión de la referida Resolución; y, b) En la señalada Resolución Administrativa, no se efectuó la valoración de las pruebas que ofreció en calidad de descargo, vulnerándose según el accionante su derecho a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y por ende no se le dio la oportunidad de asumir su defensa.

En consecuencia, el Vicerrector de la UNIPOL, “Mcal. Antonio José de Sucre” emitió la Resolución de recurso jerárquico 0080/2013,  confirmando la RA 020/12, bajo los argumentos que han sido señalados en la Conclusión II.9 de este fallo, de los cuales se evidencia que la autoridad codemandada, no se pronunció con relación a los dos agravios señalados en el memorial de recurso jerárquico; es decir, con relación a la notificación con la RA 020/12, después de cuatro meses y veintiún días, habiéndose vulnerado sus derechos fundamentales por la no valoración su prueba de descargo; es decir, que la autoridad demandada, en la Resolución emitida, no se refirió al reclamo, a la restricción y supresión de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma no existe pronunciamiento sobre las pruebas que fueron ofrecidas en el memorial de interposición del recurso jerárquico, lo que hace evidente que la Resolución 0080/2013 constituya un fallo carente de motivación y fundamentación, conforme se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3.2 y III.3.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que una debida  motivación conlleva que una resolución sea concisa, clara, que integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida, además de apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo, como descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustenten la decisión, más aun constituyendo la Resolución objeto de la presente acción, un fallo de segunda instancia, debe pronunciarse respecto de la totalidad de las cuestiones impugnadas, conforme refieren el Fundamento Jurídico III.3.3, toda vez que la motivación de las resoluciones administrativas constituye un deber ineludible de la autoridad de segunda instancia, quién por función tiene la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen, por consiguiente el demandado, también debió verificar si la resolución emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, constituía una resolución debidamente fundamentada, y por ende verificar si la sanción fue el resultado de un debido proceso.