SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.9.

II.9. El Vicerrectorado de la Universidad Policial “ Mcal. Antonio José de Sucre” emitió la Resolución de recurso jerárquico 0080/2013 de 4 de febrero, la que confirmó en todas sus partes la RA 020/12, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, bajo los siguientes fundamentos: a)”…la defensa hace una serie de observaciones, sobre las investigaciones realizadas en torno a la conducta del Ex. C.C. JAIME AREQUIPA SALAZAR, en sentido que el mismo adolecería desde todo punto de vista de vicios de nulidad trascendente por cuanto la Comisión de Régimen Disciplinario de ANAPOL incurrió en una total errónea aplicación de la ley” (sic); b)“ La norma analizada no vulnera el debido proceso; al respecto, corresponde afirmar que, la resolución venida en recurso jerárquico no vulnera el debido proceso menos se vulnera los principios fundamentales; para comprobar dicha aseveración basta con analizar literalmente el precepto cuestionado el cual dispone: ´…las sanciones dispuestas para las faltas gravísimas contenidas en el  art. 40, «inciso C», implican el ´RETIRO DEFINITIVO´, es la sanción por la comisión de una falta gravísima (…) lo que impele a concluir que de ninguna manera la norma analizada impone una sanción sin proceso…” (sic); c) “…se debe entender que la sanción de retiro definitivo se debe a una transgresión de la norma en su artículo pertinente, consecuentemente la pérdida de dicho derecho se genera por los propios actos del sancionado, pues el derecho a no ser retirado de la ANAPOL, implica estar sujeto al cumplimiento de las normas que regulan el comportamiento disciplinario de los cursantes” (sic); d) “…El Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, contempla el procesamiento en el CAPITULO IV (...) y no se trata de procesos penal ordinarios” (sic); y, e)“…la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en aplicación estricta del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, cumplió con todas las formalidades establecidas, para conocer, sustanciar y resolver el presente caso…”(sic)(fs. 285 a 287).