SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.6.

II.6. Por RA 020/12 de 7 de agosto de 2012, la Comisión de Régimen Disciplinario, determinó lo siguiente: “ PRIMERO.- Dictar, RESOLUCIÓN SANCIONATORIA en contra de C.C JAIME AREQUIPA SALAZAR del primer año, paralelo “C” de formación profesional de la Academia Nacional de Policías, SANCIONANDOLO CON EL RETIRO DEFINITIVO (BAJA) DE ESTA UNIDAD ACADÉMICA, por haber infringido el art. 40 inciso “C” numeral 2) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, …“(sic) bajo los siguientes argumentos: 1) “…el informe circunstanciado de comprobación de Faltas Disciplinarias, presentado por la Srta. Sbtte. Noelia Yhoice Argote Zanabria - OFICIAL (…), los informes de la Srta. Sbtte Noelia Yhoice Argote Zanabria, Sr. Tte. Oscar Callejas Montero, Sr. Tte. Roger Sanchez (…), fotostáticas legalizadas del Libro de Novedades de la Guardia del Instituto del 26 al 28 de julio de 2012, fotostáticas legalizadas de los parte de fechas 26 a 28 de julio de 2012, concluyen que el C.C. Jaime Arequipa Salazar del primer año, paralelo ´C´, faltó por más de tres días a la Academia Nacional de Policías” (sic); 2) “ …los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario, luego de verificar el Informe Circunstanciado de comprobación de faltas graves, además de los elementos de convicción consistente en: informes de la Srta. Sbtte. Noelia Yhoice Argote Zanabria, Sr. Tte. Oscar Callejas Montero, Sr. Tte. Roge Sánchez Albornoz, Sra. Tte. Carla Miriam Paz Rosas, fotostáticas  legalizadas del Libro de Novedades de Guardia…. evidencian que el C.C. Jaime Arequipa Salazar del primer año, paralelo ´C´, falto por más de tres días consecutivos a la Academía Nacional de Policías” (sic); y, 3) “…el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, define la deserción, como la inasistencia a tres partes consecutivos de diana.” (sic) (fs.18 y vta.). Dicha Resolución fue notificada el 28 de diciembre de 2012, a hrs. 11:00 al accionante (fs. 19).