SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis del presente caso se evidencia que el accionante, era alumno regular de primer año de la ANAPOL, y que después de haber no asistir a dicha institución policial, por tres días, habiéndose presentado a dicha institución el 30 de julio de 2013, acompañado de su padre, fue dado de baja por lo que procedió a la entrega de las prendas policiales que le habían sido otorgadas, conforme el acta de entrega de la fecha señalada; sin embargo, de acuerdo a lo referido por el propio accionante, la mencionada fecha pretendiendo justificar su inasistencia, también presentó un certificado médico, aseveración que no fue desmentida por los demandados.

De igual forma se tiene que en base al informe dirigido al Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, presentado el 2 de agosto de 2012, por Noelia Yhoice Argote Zanabria, Oficial de Servicio, se emitió la RA 020/12, por la Comisión de Régimen Disciplinario, determinando la aplicación de la sanción de retiro definitivo de dicha institución, del ahora accionante, por haber infringido el art. 40 inciso c).2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de la UNIPOL, al incurrir en deserción; sin embargo, con dicha Resolución conforme se tiene de la Conclusión II.6 de este fallo, fue notificado el accionante a horas 11:00 del 28 de diciembre de 2012, es decir, con más de cuatro meses de haberse sido emitida, siendo incluso dicha notificación posterior a su suspensión. La Resolución mencionada fue objeto de impugnación a través del recurso jerárquico el 31 de diciembre de dicho año, por lo que  a través decreto de 18 de enero de 2013, el Vicerrector de la UNIPOL, admitió el referido recurso y el 4 de febrero del citado año, pronunció la Resolución 0080/2013, que confirmó la Resolución 020/12 en todas sus partes.