SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2012, presentó recurso jerárquico, ante la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL, contra la Resolución Administrativa (RA) 020/12 de 7 de agosto de 2012, la misma que le fue notificada el 28 de diciembre de 2012. Dicha Resolución, dispuso su baja por deserción ante la falta de incorporación a la Academia Policial durante tres días, a sola presentación del informe circunstanciado de las dos funcionarias policiales de la mencionada institución, las cuales en ningún momento tuvieron contacto con el accionante.

No obstante de haber manifestado en el recurso jerárquico, que con la RA 020/12, se restringieron y suprimieron sus derechos y garantías constitucionales, el Vicerrectorado de la UNIPOL, instancia de alzada, sin considerar la supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a una resolución administrativa sancionatoria, soslayó este principio y mediante Resolución de recurso jerárquico 0080/2013 de 4 de febrero, confirmó el fallo recurrido, sin considerar los principios constitucionales del debido proceso y la legítima defensa.

Alega que, en el memorial de recurso jerárquico ha “producido” (sic), pruebas de descargo, como el certificado médico por el que acreditó su reposo absoluto de cuatro días, un memorándum de destino de trabajo al interior del país de su padre, por el que demostró que durante su ausencia no existía persona responsable en su domicilio únicamente su hermana menor de diecisiete años y en el punto cinco de dicho recurso, manifestó que es huérfano de madre y por esta razón la única persona que podía responder por él, era su padre quien estaba ausente de la ciudad de La Paz; empero dichas pruebas no fueron valoradas por la instancia de alzada.

Señala que las pruebas de cargo, en las que se basaron ambas resoluciones, son únicamente dos informes de funcionarias policiales, quienes se habrían constituido en su domicilio real, pero de ninguna manera tuvieron contacto directo con su persona para verificar el motivo por el que no se incorporó a la ANAPOL, por tres días consecutivos.

Concluye señalando que, la RA 020/2012, fue emitida en forma arbitraria, injusta e incongruente y sin fundamentación legal, ya que solo hizo mención a tres informes circunstanciados de oficiales de la ANAPOL, y no se basó en principios y normas que establece el art. 8 inc. c) del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.