SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Javier Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Presidente y Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 515 a 517, manifestaron que: a) El Auto Supremo 160, concluye que la actora demandó entre otros el pago de daños y perjuicio causado por la demandada, por el lucro cesante que se dejó de percibir, el cual ascendería a la suma $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses); asimismo, en el Auto de 17 de agosto de 2006, que trabó la relación procesal el Juez inferior estableció que la demandante debía probar la procedencia del pago de daños y perjuicios que hubieran sido ocasionados por la demandada, evaluados en la misma cantidad; b) La Sentencia se limitó a establecer que se demostró la existencia del pago de daños y perjuicios causados por la demandada contra la demandante, al no poder instalarse al inmueble, olvidando establecer el monto de los daños y perjuicios, al disponer que los mismos serán evaluados en ejecución de sentencia, obrando de manera citra petitum, extremo que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta en la resolución de segundo grado confirmando dicho fallo, sin haber considerado los que debe contener la Resolución del juez a quo es el monto de daños y perjuicios y no diferir esa determinación hasta la ejecución de sentencia, pues de lo que se trata es de dilucidar el conflicto en la instancia correspondiente desconociendo el art. 192 inc. 3) del CPC; c) No observó que las normas que presiden al debido proceso son de orden público y de cumplimiento obligatorio como manda el art. 90 del citado Código; y, d) Tanto la resolución de primera instancia y la de segunda no resuelven la litis en correspondencia al análisis de las pruebas dejando de lado la pretensión de las partes respecto al pago de daños y perjuicios, ello se verifica del análisis de la causa. Por lo que consideran que el Auto Supremo impugnado no lesionó derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo