SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 20 de marzo de 2006, Luciana Barrientos Pérez, como apoderada del accionante planteó demanda ordinaria de resolución de contratos, desocupación y entrega de inmueble más el pago de daños y perjuicios contra Mercedes Arévalo Sandoval pidiendo la resolución de los contratos del 12 de agosto y 19 de septiembre de 2002, por haber incumplido con el pago pactado en la cláusula segunda de ambos contratos, “ASIMISMO PIDIÓ LA DESOCUPACIÓN Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE A MI PERSONA COMO APODERADA DEL PROPIETARIO ADHEMAR FLORES GUZMÁN, MÁS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIO CAUSADO POR LA DEMANDADA, POR EL LUCRO CESANTE QUE SE DEJÓ DE PERCIBIR, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $US. 19.000…” (sic) (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo