SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos

De acuerdo a lo establecido por el art. 192 del CPC, los requisitos de forma que debe contener una sentencia, tales como un encabezamiento, una parte considerativa y otra resolutiva, un plazo para su cumplimiento, un pronunciamiento sobre costas, la imposición de multa en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes, el lugar y fecha de su emisión y la firma del juez, sin que se establezca en el procedimiento civil la condena de pago de frutos, intereses, daños y perjuicios,

En ese sentido, el art. 195 del CPC, refiriéndose al pago de daños y perjuicios refiere que: “Cuando la sentencia condenare al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida, a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en el cual se establecerán en ejecución de sentencia”.