SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
De acuerdo a lo establecido por el art. 192 del CPC, los requisitos de forma que debe contener una sentencia, tales como un encabezamiento, una parte considerativa y otra resolutiva, un plazo para su cumplimiento, un pronunciamiento sobre costas, la imposición de multa en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes, el lugar y fecha de su emisión y la firma del juez, sin que se establezca en el procedimiento civil la condena de pago de frutos, intereses, daños y perjuicios,
En ese sentido, el art. 195 del CPC, refiriéndose al pago de daños y perjuicios refiere que: “Cuando la sentencia condenare al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida, a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en el cual se establecerán en ejecución de sentencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo