Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió las apelaciones interpuestas contra el Auto de 8 de mayo de 2006 -por el cual se resolvieron las excepciones previas que fueron planteadas contra la demanda- y contra el fallo de 4 de mayo, emitiendo al efecto el Auto de Vista 565/2007 de 27 de noviembre, por el cual confirmaron el Auto de vista y la Sentencia apelados (fs. 351 a 352).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo