SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014

Fecha: 25-Feb-2014

la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia

Así la jurisprudencia de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal de Supremo de Justicia dentro de un proceso de nulidad respecto a la denuncia de que la sentencia hubiera omitido determinar el monto de los daños y perjuicios estableció que: “En la especie, el objeto principal de la demanda es la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre (…) en su calidad de representante de la Compañía (…) y el recurrente (…), entonces el pago de daños y perjuicios resultan emergentes de esta pretensión tomando en cuenta que su pago va a depender de la declaratoria de probada o improbada la pretensión principal de nulidad, de ahí que, la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia, (…)” (AS 61 de 28 de febrero de 2013).