SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
Así la jurisprudencia de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal de Supremo de Justicia dentro de un proceso de nulidad respecto a la denuncia de que la sentencia hubiera omitido determinar el monto de los daños y perjuicios estableció que: “En la especie, el objeto principal de la demanda es la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre (…) en su calidad de representante de la Compañía (…) y el recurrente (…), entonces el pago de daños y perjuicios resultan emergentes de esta pretensión tomando en cuenta que su pago va a depender de la declaratoria de probada o improbada la pretensión principal de nulidad, de ahí que, la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia, (…)” (AS 61 de 28 de febrero de 2013).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo