Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de Mercedes Arévalo, señaló que se ratificaban en el informe de las autoridades demandadas, argumentando que el accionante no tenía legitimación pasiva para interponer la presente acción tutelar, puesto que no fue el accionante quien inició la demanda, solicitando por todo ello se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo