SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis d
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que la representante del accionante interpuso demanda ordinaria de resolución de un contrato de compromiso de venta de un inmueble y de otro, sobre la entrega de dinero y compromiso de pago, pidiendo la desocupación y entrega de inmueble más el pago de daños y perjuicios contra Mercedes Arévalo Sandoval por haber incumplido con los pagos pactados en los mismos, causados por la demandada, determinándose el proceso que fue declarado probada mediante Sentencia 70/07 de 4 de mayo de 2007, y declarando resueltos los referidos contratos, disponiendo la devolución por parte de la demandante del dinero que hubiera recibido de la demandada en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, previa tasación de los daños causados por la demandada, los cuales serán evaluados en ejecución de sentencia, ordenando a la demandada la desocupación y entrega a la demandante del inmueble de referencia en el término de sesenta días desde la ejecutoria de la Sentencia, previo pago de las mejoras que hubieran sido incorporadas por esta al inmueble, las mismas que deben ser canceladas por la demandante en el plazo de tres días a partir de ejecutoria de la tasación con las mejoras antes indicadas. Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 565/2007 de 27 de noviembre, ante lo cual la demandada interpuso recurso de casación el cual fue resuelto por los Magistrados demandados quienes emitieron el Auto Supremo 160 de 26 de abril de 2013, anulando obrados hasta fs. 277 inclusive disponiendo la emisión de una nueva Resolución.
En el caso analizado, la parte accionante señala que dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos las autoridades demandadas lesionaron sus derechos por cuanto emitieron el AS 160 por el cual anularon obrados del proceso de referencia debiendo por ello emitirse nueva sentencia, todo ello en consideración al art. 252 del CPC, considerando que la Sentencia emitida no resolvió todos los puntos controvertidos, así como no estableció el monto de los daños y perjuicios al disponer que los mismos serán evaluados en ejecución de Sentencia y a pesar de ello la Resolución fue confirmada en apelación.
En ese sentido en primer lugar sebe señalarse que la Resolución de 4 de mayo de 2007, resolvió todos los puntos controvertidos, declarando resueltos los contratos de 12 de agosto y 19 de septiembre de 2002, disponiéndose como efecto de la resolución de los contratos la entrega de las sumas de dinero que hubiera recibido la demandante de la parte demandada, previa tasación de los daños que la demandada hubiera causado a la demandante estableciendo que los mismos serían evaluados en ejecución de sentencia, ordenando la desocupación y entrega a la demandante del inmueble en cuestión previo pago de las mejoras que hubieran sido incorporadas al mismo las cuales deben ser canceladas por la demandante en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la tasación de las mejoras antes indicadas.
Por otra parte, es preciso considerar que en el caso de examen el Auto Supremo impugnado parte de lo señalado por el art. 254 núm. 3) del CPC, el cual establece que procederá el recurso de casación por que la sentencia recurrida hubiere sido dictada “Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley”, considerando que la Sentencia impugnada hubiera otorgado más de lo pedido por las partes o no se pronunció sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, situaciones que en el caso de examen no se presentaron por cuanto la Resolución recurrida se pronunció respecto a todas las pretensiones y en cuanto a lo dispuesto en ese fallo, sobre los daños y perjuicios, que pudo causar de la parte demandada a la parte demandante (hoy accionante), cabe señalar que tal aspecto no fue reclamado en ninguna de las instancias (apelación ni casación).
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, debe considerarse que si bien los daños y perjuicios fueron aceptados difiriéndose los mismos a una previa tasación para ser avaluados en ejecución de sentencia, tal determinación resulta acorde a lo previsto en el art. 195 del CPC, puesto que dentro de la demanda ordinaria de resolución de contratos interpuesta por la parte accionante la pretensión principal no es otra que la resolución propiamente dicha de los contratos, lo que implicará la entrega del inmueble (objeto de los contratos) así como del dinero que hubo recibido como pago de la venta, resultando la calificación de daños y perjuicios una pretensión accesoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo