SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que habiendo interpuesto demanda ordinaria de resolución de contratos, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la Resolución que declaró probada la demanda, recurso que fue resuelto por las autoridades demandadas, quienes por Auto Supremo 160, anularon obrados argumentado que dicho fallo no resolvió todos los puntos controvertidos, pidiendo se emita nueva Resolución, disponiendo el pago de daños y perjuicios precisando el monto, como si dicho punto fuera de carácter esencial y no accesorio a lo principal, aspecto que los Magistrados demandados consideran suficiente motivo para disponer la nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la condena al pago de daños y perjuicios de las sentencias emitidas en procesos que buscan la resolución de contratos
- la decisión del juez a quo resulta acertada al determinar una vez demostrado el petitorio principal y como consecuencia del mismo el petitorio derivado de daños y perjuicios que su cuantificación sea en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo