SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a) Respecto de los funcionarios policiales

Conviene referirse a la jurisprudencia constitucional respecto de la legitimación pasiva en la acción de libertad, así la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “…la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”.

Extremos no desvirtuados por la parte accionante, que tampoco sustentó el por qué dirigió la acción contra los funcionarios policiales, pues si bien en su memorial de interposición de la presente acción, afirma que el menor AA, fue arrestado por éstos, no explicó ni justificó cómo se cometió el acto ilegal, lo cual conforme a la jurisprudencia constitucional referida, denota que no existe coincidencia con los funcionarios demandados, dando lugar a la falta de legitimación pasiva, debiendo denegarse la tutela con relación a Pedro Luna Quispe y Jhon Torrez Espinoza.