SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Fiscal de Materia demandada, al considerar la existencia de suficientes indicios de probabilidad de autoría y de ser necesaria su presencia en la investigación, le imputó formalmente sin solicitar su detención preventiva, imputación carente de fundamentación, existiendo contradicción entre su parte considerativa y el pedido efectuado, por cuanto la víctima no se enmarca dentro del tipo penal del art. 308 BIS del Código Penal (CP).

Sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares de 26 de agosto de 2013, “la fiscalía” (sic), refirió que los agresores de la víctima sólo trataron de agredir a ésta no consolidando el delito, llegando como máximo a la tentativa; además, pidió medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no existir una identificación plena aunque el referido menor AA se encontraba en el lugar.

La Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares, dictó Resolución disponiendo la detención preventiva del citado menor, sin que nadie hubiera solicitado ésta; además no fundamentó su fallo, por cuanto sólo hizo una relación de lo acontecido en audiencia y expresado por las partes, sin referirse de forma alguna a los elementos tipo del delito imputado, basándose en la propia declaración del imputado.