SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Motivación y fundamentación de las resoluciones que impongan medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2483/2012 de 3 de diciembre, señaló: “Respecto a la necesidad y obligación que tenía la autoridad jurisdiccional de fundamentar y motivar sus resoluciones; por cuanto, debe desarrollar el hecho y el derecho en los que se ha basado su decisión, valorando las pruebas de cargo y descargo que fueran presentadas; al respecto, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa: 'Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
La jurisprudencia constitucional en su SCP 640/2012 de 23 de julio, sobre la necesidad de fundamentar y motivar la resolución de medidas cautelares refiriéndose a la SC 0298/2010-R de 7 de junio, y citando a su vez la SC 0012/2006-R de 4 de enero, estableció: '…'resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes', es decir que los fallos judiciales deben estar debidamente motivados para así no lesionar el derecho al debido proceso'.
Asimismo, la SC 0147/2010-R de 17 de mayo, señaló: '…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Así las SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras'.
En el mismo sentido, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló: 'cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'”.
Entendimiento jurisprudencial a ser aplicado en caso de disponerse detención preventiva, por cuanto dicha resolución tiene que ser motivada y fundamentada, siendo razonable dejar al justiciable sin dudas respecto de la decisión asumida, lo contrario significaría una afectación al debido proceso en su elemento al derecho a la fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad (adolescentes infractores)
- III.2. Motivación y fundamentación de las resoluciones que impongan medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Detención preventiva de adolescentes infractores
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de los funcionarios policiales
- b) Respecto de la Fiscal de Materia demandada
- c) Respecto de la Jueza demandada
- CONFIRMAR