SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 065/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 85 a 88, concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, dejando sin efecto la Resolución 282/2013 de 26 de agosto, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas esa Autoridad judicial pronuncie un nuevo fallo, dando estricta observancia al art. 231 del CNNA, como a la “SC 0447/2007-R”, asimismo denegó la misma, respecto a la Fiscal de materia y funcionarios policiales codemandados, en base a los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios policiales demandados, carecen de legitimación pasiva, ya que la parte accionante, no desvirtuó que sus actuaciones fueron dirigidas respecto de otros partícipes del hecho punible; b) La Fiscal de Materia demandada, actuó conforme a procedimiento velando tanto por el interés de la víctima como del menor AA; c) Debe aplicarse el principio de subsidiariedad por cuanto no se apeló la Resolución que dispuso la detención preventiva; d) El caso se encuentra en plena investigación y en su momento se definiría la culpabilidad o no del menor AA; y, e) La imputación formal, no restringe por si misma el derecho a la libertad, ya que tiene carácter provisional, pudiendo ser variada y modificada en el transcurso de la etapa preparatoria.