SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Así, el Juez de la Niñez y Adolescencia, excepcionalmente determinará una medida cautelar, como ser la detención preventiva -siempre que previo análisis por parte de la autoridad judicial no sea posible sustituirla por otra medida más favorable-, a partir del momento en que se recibe la acusación, a través de una resolución debidamente fundamentada, únicamente mientras su aplicación sea necesaria y no exceda de cuarenta y cinco días, debiendo ser ejecutada de forma que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente, cuando se presenten los siguientes supuestos: i) El delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; ii) Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; iii) Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, iv) Exista peligro para terceros (art. 233 del CNNA).

También, la SC 02574/2010-R de 19 de noviembre, señaló que el art. 239 del CNNA:“…incorpora el principio de proporcionalidad que debe regir en la decisión del Juez de la Niñez y Adolescencia para aplicar las diferentes clases de medidas que el mismo Código prevé, estableciendo que 'La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho', parámetros que necesariamente deben ser observados por la autoridad judicial para aplicar alguna medida por la comisión de un infracción.

Por consiguiente, tomando en cuenta la prioritaria obligación del Estado de resguardar el desarrollo integral físico, psicológico y moral del menor, así como su dignidad, las disposiciones del referido Código, resultan de aplicación preferente a tiempo de imponer medidas cautelares, con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”.