SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. Detención preventiva de adolescentes infractores

Siendo el Juez de la Niñez y Adolescencia, el único competente para conocer respecto de las infracciones de adolescentes, cuya responsabilidad social se aplicará a éstos, cuando al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, tengan una edad comprendida desde los doce hasta los dieciséis años (arts. 221 y 222 del CNNA).

Respecto de la aplicación de medidas cautelares, el art. 231 del CNNA, determinó: “La libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.