Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Fecha: 25-Feb-2014
b) Respecto de la Fiscal de Materia demandada
Por lo que, los fundamentos de la imputación provisional y la petición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, son concisos y claros, reflejando racionalidad en los mismos, no dejando dudas en el justiciable respecto de la imputación provisional realizada y el pedido de aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva.
Por último, si bien la autoridad fiscal demandada, imputó al menor AA, por la comisión del delito previsto en el art. 308 BIS del CP, violación de adolescente menor de catorce años de edad, esa calificación reviste el carácter de provisional, mientras dure la etapa preparatoria, no constituyéndose por sí en la restricción del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad (adolescentes infractores)
- III.2. Motivación y fundamentación de las resoluciones que impongan medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Detención preventiva de adolescentes infractores
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de los funcionarios policiales
- b) Respecto de la Fiscal de Materia demandada
- c) Respecto de la Jueza demandada
- CONFIRMAR