SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2014
Fecha: 25-Feb-2014
c) Respecto de la Jueza demandada
En la audiencia de medidas cautelares de 26 de agosto de 2013, la Jueza demandada, dictó la Resolución “282/12”, disponiendo la detención preventiva del menor AA “HASTA FECHA DE CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN O EL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY PUDIENDO SER SUSTITUIDO” (sic); asimismo, le prohibió transitar por los lugares que lo hace la víctima, como medida de protección social.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, tratándose de adolescentes infractores, la aplicación de medidas cautelares serán impuestas excepcionalmente y únicamente cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
En el presente caso la Jueza demandada, dispuso la aplicación de la detención preventiva del accionante, sin realizar un análisis o examen de sustituirla por otra u otras medidas más favorables, no tomando en cuenta la solicitud de la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas.
Además, en los fundamentos de la Resolución cuestionada, no explicó la existencia de un riesgo razonable, que deje entrever que el citado adolescente infractor, pueda evadir de alguna forma la justicia; tampoco, expuso la existencia de peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; asimismo, no evidenció que existiera peligro para terceros.
Por lo que, ante la inexistencia de esos supuestos no es razonable la aplicación de la medida extrema y excepcional de la detención preventiva, por cuanto no justificó suficientemente la adopción de esa medida, denotando así la falta de fundamentación en la Resolución cuestionada, afectando el debido proceso y como consecuencia de la misma el derecho a la libertad del indicado menor.
Por otra parte, el menor AA, no fue puesto en una situación de indefensión por cuanto tenía a su alcance los medios previstos en el ordenamiento jurídico, para poder impugnar una situación considerada gravosa a sus derechos. También, respecto a la presunción de inocencia no se encuentra vulnerado de alguna, forma, pues las medidas cautelares son impuestas de forma provisional y pueden ser cambiadas en cualquier momento al desvirtuarse los riesgos procesales que fundaron su imposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad (adolescentes infractores)
- III.2. Motivación y fundamentación de las resoluciones que impongan medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Detención preventiva de adolescentes infractores
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de los funcionarios policiales
- b) Respecto de la Fiscal de Materia demandada
- c) Respecto de la Jueza demandada
- CONFIRMAR