SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
A su vez, la Jueza Primera de Sentencia Penal, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Actuó con negligencia y falta de celeridad en la tramitación de la extinción de la acción penal, porque según lo establecido en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, el Juez o Tribunal una vez conocida la solicitud, antes de resolver la excepción debe comunicar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de extinción; 2) Con carácter previo pidió declaratoria de herederos para recién comunicar al Tribunal Supremo de Justicia; no obstante estar acreditado el fallecimiento de su esposo; 3) La Jueza se inhibe de resolver la extinción argumentando la ejecutoria de la sentencia; sin embargo la solicitud fue presentada el 23 de mayo de 2013, antes de que se resuelva el recurso de casación; y, 4) Hasta el momento no existe pronunciamiento expreso sobre la extinción de la acción penal por causa de muerte.
Señala que, se ha vulnerado el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, en razón de que ante el fallecimiento de su esposo en caso de proseguir la acción penal, se corría el riesgo de que confirme la Sentencia condenatoria sancionando a una persona fallecida, y se desplace la responsabilidad civil hacia su persona por ser la viuda supérstite; y en este caso las autoridades demandadas al haber adoptado la determinación impugnada ha consumado una situación jurídica alterada.
Finalmente indica que, también se conculcó el debido proceso en el derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, porque la Jueza demandada no dio cumplimiento a las normas previstas en los arts. 208.4 y 27.1 del CPP y las sub reglas establecidas en la SC 1716/2010-R; así como tampoco los arts. 1 y 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que prohíbe el desplazamiento de la responsabilidad penal, involucrando la decisión que se ejecutoríe una Sentencia condenatoria contra el procesado fallecido; se vulneró el derecho a la defensa al desconocer que la excepción de extinción de la acción penal es un medio de defensa que tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento; la exigencia de la motivación se vio también menoscabada en razón de que la Jueza demandada no se pronunció mediante una resolución motivada sobre la extinción y los Magistrados no emitieron pronunciamiento sobre el memorial de 3 de junio de 2013, por el que puso en conocimiento el planteamiento del incidente, finalmente se lesionó el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley debido a que sin exponer razón jurídica alguna se apartaron de la jurisprudencia establecida en la SC 2663/2010-R de 6 de diciembre, que versa sobre los efectos y oportunidad de presentación del incidente por muerte del imputado y la SC 1716/2010-R, determinándose resolver la causa principal estando en trámite una excepción de previo pronunciamiento.
Los actos ilegales de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia denunciados son: 1) No se pronunciaron sobre el memorial de 3 de junio de 2013 donde se hizo conocer el fallecimiento; 2) Emitieron Auto Supremo teniendo conocimiento de que estaba en trámite la extinción de la acción penal; y, 3) Consolidan una sentencia condenatoria en contra de una persona fallecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia