SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. De la acción de amparo constitucional
Con la finalidad de lograr el efectivo respeto y vigencia de los derechos fundamentales, a través de una tutela directa e inmediata, la configuración procesal de las acciones de defensa se caracterizan esencialmente por la sumariedad, generalidad e inmediatez. Es así que la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 128 y 129 de la CPE, se constituye en el medio idóneo, inmediato y efectivo para la protección de aquellos derechos que no estuvieren específicamente resguardados por otras garantías jurisdiccionales.
Al establecer el art. 128 de la CPE, que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y a su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, que: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”, advierte que la finalidad de esta garantía jurisdiccional, es el restablecimiento inmediato y efectivo del derecho conculcado por actos u omisiones de servidores públicos o de persona individual o colectiva. El cumplimiento de esa finalidad, sólo podrá lograrse mediante el estricto acatamiento del procedimiento fijado para esta acción por la Constitución Política del Estado, que implica la actuación diligente de parte del órgano jurisdiccional que actúa como tribunal o juez de garantías -dado el modelo de control de constitucionalidad- a través del principio de celeridad; y a su vez, la diligencia del afectado o agraviado en el pronto restablecimiento de su derecho.
Bajo ese contexto y teniendo presente lo dispuesto por el art. 129 de la Norma Suprema, la activación de la tutela que brinda la presente garantía jurisdiccional se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez. El primero, definido como la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia