SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia
De los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que durante la tramitación del recurso de casación se produjo un paralelismo entre el planteamiento del incidente y el sorteo de la causa que se efectuó el 23 de mayo de 2013; asimismo, se desprende que la accionante se apersonó e hizo conocer de la interposición del incidente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de junio de 2013, y el Auto Supremo fue emitido el 5 de dicho mes y año.
En todo caso ante el conocimiento debieron requerir informe y actuar en consecuencia paralizando el proceso y remitiendo antecedentes ante la Jueza de instancia, lo contrario significa y representa desconocer el carácter de previo y especial pronunciamiento de los incidentes como formas de conclusión extraordinaria del proceso, que deben ser resueltas con anterioridad a la causa principal porque el objetivo como ya se aludió y recalcó es precisamente se extinga la acción penal.
La emisión del Auto Supremo también involucró resolver una situación jurídica de una persona fallecida sin tomar en cuenta como ya se aludió en los fundamentos señalados precedentemente la naturaleza de los incidentes, indiscutiblemente extintiva, y de cuya resolución depende la existencia de la relación jurídica posterior y que en este caso conllevó notificar con el Auto Supremo a una persona fallecida cuando ya se tenía conocimiento del deceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia