SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia

De los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que durante la tramitación del recurso de casación se produjo un paralelismo entre el planteamiento del incidente y el sorteo de la causa que se efectuó el 23 de mayo de 2013; asimismo, se desprende que la accionante se apersonó e hizo conocer de la interposición del incidente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de junio de 2013, y el Auto Supremo fue emitido el 5 de dicho mes y año.

En todo caso ante el conocimiento debieron requerir informe y actuar en consecuencia paralizando el proceso y remitiendo antecedentes ante la Jueza de instancia, lo contrario significa y representa desconocer el carácter de previo y especial pronunciamiento de los incidentes como formas de conclusión extraordinaria del proceso, que deben ser resueltas con anterioridad a la causa principal porque el objetivo como ya se aludió y recalcó es precisamente se extinga la acción penal.

La emisión del Auto Supremo también involucró resolver una situación jurídica de una persona fallecida sin tomar en cuenta como ya se aludió en los fundamentos señalados precedentemente la naturaleza de los incidentes, indiscutiblemente extintiva, y de cuya resolución depende la existencia de la relación jurídica posterior  y que en este caso conllevó notificar con el Auto Supremo a una persona fallecida cuando ya se tenía conocimiento del deceso.