Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 23 de mayo de 2013, dentro del proceso penal seguido por Luis Auza Villalba y Lucia Alanes Vda. de Mamani contra Ricardo Mencia Mendoza, Valentina Flores de Mecia -hoy accionante-, en su condición de cónyuge del procesado solicitó ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo -hoy demandada-, la extinción de la acción penal por muerte, indicando que esa fecha el proceso penal se encontraba ante el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo indica que adjunta certificado de defunción (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia