SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 20

La SC 0036/2005 de 16 de junio, estableció que la solicitud de extinción de la acción penal puede formularse: “…en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa”.