SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 314/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs. 156 a 160, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la actuación de la Jueza de Quillacollo del departamento de Cochabamba: 1) La orden de la Jueza en sentido de que la parte accionante señale en que sala del Tribunal Supremo de Justicia, estaba radicado el proceso no puede entenderse un acto dilatorio, porque para efectos de dar conocimiento sobre la interposición de la extinción de la acción penal por muerte, era necesario conocer ante quien debía dirigirse; 2) Con referencia a la determinación sobre acreditación de personería tampoco significa dilación y si consideraba innecesaria la exigencia, debía interponer recurso de reposición y al haberse sometido a dicha orden, convalidó cualquier acto irregular; y, 3) El haber corrido en traslado a los querellantes tampoco constituye dilación porque la Ley 007, indica que antes de disponer la extinción de la acción penal están obligados a notificar a la víctima, de lo cual se concluye que no existe vulneración a derechos y garantías.