SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 314/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs. 156 a 160, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la actuación de la Jueza de Quillacollo del departamento de Cochabamba: 1) La orden de la Jueza en sentido de que la parte accionante señale en que sala del Tribunal Supremo de Justicia, estaba radicado el proceso no puede entenderse un acto dilatorio, porque para efectos de dar conocimiento sobre la interposición de la extinción de la acción penal por muerte, era necesario conocer ante quien debía dirigirse; 2) Con referencia a la determinación sobre acreditación de personería tampoco significa dilación y si consideraba innecesaria la exigencia, debía interponer recurso de reposición y al haberse sometido a dicha orden, convalidó cualquier acto irregular; y, 3) El haber corrido en traslado a los querellantes tampoco constituye dilación porque la Ley 007, indica que antes de disponer la extinción de la acción penal están obligados a notificar a la víctima, de lo cual se concluye que no existe vulneración a derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia