SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Los actos ilegales de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son:        a) Haber emitido el Auto Supremo teniendo conocimiento de que estaba en trámite la extinción de la acción penal por muerte, incurriendo en una conducta ilegal y arbitraria; b) Consolidó una Sentencia condenatoria en contra de una persona fallecida, infringiendo los principios constitucionales de la personalidad o de intrascendencia de la responsabilidad penal porque no se puede proseguir el trámite de la acción penal cuando el procesado falleció, por tener el proceso penal un carácter intuito personae  que no puede ser desplazado a terceras personas; c) Con la determinación adoptada  los magistrados demandados dieron lugar a que se ejecutorie un fallo ilegalmente emitido imponiendo sanción a una persona fallecida; y, d) No hicieron referencia al memorial de 3 de junio de 2013, donde se hace conocer el fallecimiento.

Consuelo Carrillo, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 142 a 144, enviado vía fax señaló: a) El 23 de mayo de 2013, Valentina Flores de Mencia sin acompañar certificado de matrimonio sólo de defunción en el que no constaba el nombre del finado sino de otra persona (Arnoldo Mencia Flores) solicitó extinción de la acción penal por muerte del imputado; tampoco especificó la Sala en la que se encontraba radicado el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, ante ello requirió que se acreditara su personería y la Sala, cumpliendo con dicha exigencia el 17 de junio de ese año, y ante ello corrió traslado a la otra parte; b) Retornado el trámite principal del Tribunal Supremo de Justicia, confirmando la Sentencia de primera instancia, motivó el pronunciamiento del Auto de 8 de julio de 2012, remitiendo antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal; c) Es una exigencia que los memoriales dentro de una causa provengan de las partes en litigio y en ausencia de ellos la acreditación debe provenir del representante legal para justificar su concurrencia; d) Antes de acudir ante el juzgado debió haber acreditado oportunamente y no pretender atribuir responsabilidad por su negligencia personal indicando que la acreditación de la personería podía efectuarse posteriormente; e) Asimismo debió tomar sus previsiones precisando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se encontraba radicada la causa; f) La accionante obvió la obligación de las partes de proporcionar todos los elementos que hagan viable sus peticiones; y, g) La extinción de la acción penal no fue atendida por esta autoridad debido a la ejecutoria de la sentencia condenatoria dando lugar a la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal  en sujeción al art. 428 del CPP.

La accionante alega como lesionados los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; por cuanto, por una parte la Jueza demandada actuó con negligencia y dilación: a) Al no comunicar del planteamiento de la extinción de la acción penal ante el Tribunal Supremo de Justicia y pedir se remita antecedentes para emitir resolución, todo en sujeción a la SC 1716/2010-R; b) Por el certificado de defunción estaba acreditado el fallecimiento de su esposo; empero, actuando con dilación solicitó acredite personería; c) Se “inhibió” de conocer la extinción de la acción penal invocando la ejecutoria de la sentencia; y, d) Hasta el momento no existe pronunciamiento expreso sobre la extinción de la acción penal planteada.