SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por Luis Auza Villalba y Lucia Alanes de Mamani contra Ricardo Mencia Mendoza (su esposo) por el supuesto delito de estafa, ante su fallecimiento, solicitó a la Jueza que sustanció el proceso penal la extinción de la acción penal, conforme a la previsión contenida en el art. 27.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El proceso se encontraba con recurso de casación por lo que también pidió a la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia suspendan la Resolución, alegando estar en trámite la extinción de la acción penal por fallecimiento; sin embargo, fue emitido el Auto Supremo 150/2013 de 5 de junio, declarando infundado el recurso, registrado en el libro de tomas de razón y practicada la notificación al querellante, todo en la misma fecha; lo que significa, que en sesenta minutos se votó y aprobó el Auto Supremo.
La acción penal por estafa fue incoada contra Pastor Vargas Cartagena, David Baptista Paniagua, Simón Apaza Castillo, Ricardo Mencia Mendoza y Andrés Mamani Velasco, emitiendo el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo, Sentencia condenatoria el 17 de noviembre de 2008, en contra de su finado esposo, siendo absueltos los otros procesados. El referido fallo fue apelado y resuelto por la Sala Penal Segunda el 5 de septiembre de 2009, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro juzgado de sentencia penal.
Los acusadores particulares interpusieron recurso de casación contra el Auto de 5 de septiembre de 2009, y la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia por Auto 349 de 15 de junio de 2009, resolvió dejar sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nueva Resolución; en cumplimiento a lo determinado, fue emitido el Auto de Vista de 2 de enero de 2013, confirmando la mencionada Sentencia. Contra este Auto de Vista su esposo (Ricardo Mencia Mendoza) interpuso recurso de casación.
Al no haber adquirido la Sentencia condenatoria la calidad de cosa juzgada, la Jueza de sentencia proveyó, el 24 de mayo de 2013, señale en que sala del Tribunal Supremo radicó la causa a efecto de gestionar la devolución del expediente, cumplida la orden, pidió que su persona acredite personería con la declaratoria de herederos, cuando lo que correspondía era que inmediatamente solicite devolución del expediente para decretar la extinción de la acción penal por causa de muerte.
Ante la demora en sustanciar la extinción de la acción penal, por memorial de 3 de junio de 2013, se dirigió al Presidente y Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo conocer de dicha solicitud, impetrando ante ello, se suspenda la resolución del recurso de casación y se remita el expediente ante el Juzgado de origen; sin embargo, los Magistrados apresuraron la emisión del Auto Supremo 150/2013 de 5 de ese mes y año, notificado y registrado el mismo día.
En cuanto a la actuación de la Jueza Primera de Sentencia Penal, por Auto de 8 de julio de 2013, se inhibió de resolver sobre la extinción de la acción penal, con el argumento que a través del proveído de 14 de junio de dicho año, la Sentencia condenatoria adquirió ejecutoria, remitido a conocimiento del Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y del Juzgado de Ejecución Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia