SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito cursante de fs. 140 a 141, mencionó: i) El Auto Supremo 15/2013 de 5 de junio fue pronunciado en cumplimiento de los artículos 418 y 419 del CPP, teniendo en cuenta la admisión mediante Auto Supremo 120/2013 de 26 de abril de 2013 y el sorteo de la causa efectuada el 23 de mayo; ii) En cuanto a la alegación del accionante en sentido de que la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado presentada ante el Juzgado de instancia fue de su conocimiento, aluden que durante la resolución del recurso de casación no existió comunicación de la Jueza Primera de Sentencia Penal, que dé cuenta de la tramitación, incumpliéndose lo determinado en la SC 1716/2010; y, iii) En lo referente al memorial presentado el 3 de junio de 2013, que fue recibido al día siguiente, no demuestra de manera fehaciente la tramitación del incidente ante la Jueza aquo.
Con relación a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, indicó: i) La secretaria de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo informó que el sorteo del expediente se realizó el 23 de mayo de 2013; es decir, que paralelamente a la interposición de la extinción de la acción penal por muerte se estaba sorteando el expediente, debiendo tener presente que por imperio del art. 419 del CPP, la Sala Penal tiene diez días para emitir resolución sin más trámite; es decir, que el plazo no puede suspenderse por incidente o lo que fuere, plazo que se computa a partir del sorteo y que fenecía precisamente a tiempo de la presentación del memorial por el cual hacían conocer la tramitación del incidente de extinción de la acción penal en Quillacollo; y, ii) No es evidente que los demandados hayan apresurado la resolución del recurso de casación, en razón de que la accionante no advirtió el sorteo del expediente que se realizó dos semanas antes de la presentación del memorial, acto procesal que impedía cualquier sustanciación de incidente alguno o petición; en consecuencia, se concluye no ser evidente la vulneración de derechos emitiéndose el Auto Supremo en observancia al art. 419 del CPP.
Está revestido de varios elementos, citando entre ellos el de: i) Acceder ante la autoridad judicial para iniciar y sustanciar un proceso judicial; ii) Presentar las pruebas, y objetar las presentadas por la parte contraria; iii) A obtener una resolución fundada en Derecho; iv) Derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales; v) Derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable; y, vi) Derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada.
La SC 0163/2011-R de 21 de febrero, desarrolló dicho derecho señaló: “(…) la facultad de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia con el fin de que en el ejercicio de sus derechos asuma una decisión, procure su defensa, logrando el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 20
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- Fragmento 22
- En ese orden, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- excepciones de previo y especial pronunciamiento
- III.6.2. Con referencia a la actuación de los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia