SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014

Fecha: 25-Feb-2014

dirección del proceso

           Posteriormente, por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, el  accionante solicitó fecha para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, que inicialmente fue fijada por decreto de 5 de marzo de 2013, para el 27 de igual mes y año, incumpliendo nuevamente el plazo establecido en el art. 129 de la CPE, añadiéndose a ello que la audiencia no se llevó adelante debido a que, de acuerdo al informe de 27 del señalado mes y año, elaborado por la Secretaria de Cámara del Tribunal de Garantías, el accionante y los demandados no fueron notificados; lo que denota la inobservancia de los principios y características de esta acción de defensa que debe ser tramitada con celeridad dentro de los plazos señalados en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional, incumplimiento que no puede justificarse por una supuesta negligencia del accionante, por cuanto, de acuerdo a lo previsto por el art. 3 del CPCo, las juezas, jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, ser rigen, entre otros, por los principios de dirección del proceso, por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios, e impulso de oficio por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes; principios que no han sido observados por el Tribunal de garantías, cuya demora en la celebración de esta acción resulta injustificable.