SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional de manera reiterada ha establecido que la acción de amparo constitucional “…no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”  (SC 0273/2010-R de 7 de junio, entre muchas otras).