Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. El 15 de agosto de 2012, los Vocales de la Sala Civil Segunda, pronunciaron el Auto 153/2012, declararon la caducidad del recurso refiriendo que: “…Rosa Ribera Méndez no ha proporcionado los recaudos necesarios para enviar el proceso ante la Excma. Corte Suprema de Justicia en grado de casación en el plazo previsto en el Art. 261 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en mérito a ello, se declara la CADUCIDAD del recurso, debiendo remitirse el proceso al Juzgado de origen…”(sic) (fs. 238), Auto con el que fue notificado el accionante el 18 de enero de 2013 (fs. 238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º