SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

           Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que es aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto a través de la presente acción se impugna el Auto 53/2011, por el cual los Vocales demandados concedieron el recurso de casación; sin embargo, el accionante no considera que, de conformidad a los arts. 271 y 272 del CPC, el tribunal o juez de casación puede declarar improcedente el recurso de casación: i) En los casos previstos por el art. 262 del CPC, con apercibimiento al juez o tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de artículo; ii)  Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del art. 258 inc. 2); y,  iii) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.

           En mérito a las disposiciones legales antes citadas, es evidente que la supuesta ilegal concesión del recurso de casación, podía ser analizada por el Tribunal de casación; consiguientemente, considerando que cuando se presentó esta acción de amparo constitucional, estaba pendiente de resolución el recurso de casación formulado por la demandada dentro del proceso ordinario, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; pues estaba pendiente de resolución un medio de impugnación a través del cual, podía revertirse el Auto 53/2011, declarándose la improcedencia del recurso.  En mérito a lo explicado, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción.