SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que es aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto a través de la presente acción se impugna el Auto 53/2011, por el cual los Vocales demandados concedieron el recurso de casación; sin embargo, el accionante no considera que, de conformidad a los arts. 271 y 272 del CPC, el tribunal o juez de casación puede declarar improcedente el recurso de casación: i) En los casos previstos por el art. 262 del CPC, con apercibimiento al juez o tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de artículo; ii) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del art. 258 inc. 2); y, iii) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.
En mérito a las disposiciones legales antes citadas, es evidente que la supuesta ilegal concesión del recurso de casación, podía ser analizada por el Tribunal de casación; consiguientemente, considerando que cuando se presentó esta acción de amparo constitucional, estaba pendiente de resolución el recurso de casación formulado por la demandada dentro del proceso ordinario, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; pues estaba pendiente de resolución un medio de impugnación a través del cual, podía revertirse el Auto 53/2011, declarándose la improcedencia del recurso. En mérito a lo explicado, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º