Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
se admitió la acción
Efectivamente, de acuerdo a los datos contenidos en la Conclusión II.7 de esta Sentencia, la acción fue presentada el 28 de marzo de 2012, y subsanada el 31 de julio de 2012, y por Auto de 1 de agosto de 2012, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Jimmy Fernando López Rojas y Ariel Rocha López, se admitió la acción señalándose audiencia después de cuarenta y ocho horas, de la legal citación a los demandados; sin embargo, la citación no fue practicada inmediatamente y menos se desarrolló la audiencia en el plazo previsto en el art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º