SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 15

           Conforme se ha señalado, el art. 53.2 del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional es improcedente cuando cesaron los efectos del acto reclamado; causal de improcedencia que también estaba contenida tanto en la Ley del Tribunal Constitucional y Ley Tribunal Constitucional Plurinacional, y sobre la cual, la jurisprudencia constitucional estableció, en la SC 0998/2003-R de 15 de julio que: “(...) la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo”.