SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 28 de marzo de 2012 (fs. 196 a 199). Por Decreto de 29 de marzo de 2012, el Vocal de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane la acción, adjuntando la documentación original o en su caso, fotocopias legalizadas de las resoluciones que acusa como vulneratorias (fs. 200). Por memorial presentado el 31 de julio de 2012, el accionante cumplió lo ordenado (fs. 225), y por Auto de 1 de agosto de 2012 se admitió la acción señalándose audiencia después de cuarenta y ocho horas de la legal citación a los accionados (fs. 226), no cursando notificaciones a las partes. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, el actual accionante solicitó fecha para la celebración de la audiencia de amparo constitucional (fs. 227), que fue fijada por decreto de 5 de marzo de 2013, para el 27 de igual mes y año (fs. 228); sin embargo, de acuerdo al informe de 27 de marzo de 2013, elaborado por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la audiencia no pudo ser desarrollada por no haber sido notificados los accionantes “…bajo responsabilidad del accionante…” (sic) (fs. 229). Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, el accionante nuevamente solicitó fecha para audiencia de amparo constitucional (fs. 232), fijándose audiencia para el 6 de mayo de 2013 (fs. 233), fecha en la que fue desarrollada la audiencia (fs. 242 a 245). De acuerdo a la nota de 7 de mayo de 2013, el Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Jimmy Fernando López Rojas remitió el expediente al Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 248); sin embargo, de acuerdo a la nota de 13 de septiembre de 2013, firmada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente fue remitido por equivocación a ese Tribunal, disponiendo dicha autoridad su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 249), en el que fue recibiba la causa el 20 de septiembre de 2013, procediéndose a su sorteo el 21 de enero de 2014 (fs. 250 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º