SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
Por otra parte, también se presenta la causal contenida en el art. 53.2 del CPCo, que sostiene que no procede la acción de amparo constitucional cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, y en el caso analizado, consta que si bien la acción de amparo constitucional fue presentada el 28 de marzo de 2012, cuando aún se encontraba pendiente el recurso de casación, sin embargo, debido a la demora en la tramitación de la presente acción -que será analizada posteriormente- recién fue admitida por decreto de 9 de abril de 2013, que fue notificado a los demandados el 3 de mayo del mismo año; es decir, cuando los Vocales de la Sala Civil Segunda ya habían pronunciado el Auto Constitucional 53/2012, por el que declararon la caducidad del recurso, que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (fs. 238 vta.).
Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, considerando que cesaron los efectos del acto reclamado antes de la notificación con la admisión de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, es necesario hacer referencia a la demora en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; pues no resulta conforme a las normas constitucionales que regulan su tramitación, ni a las características de esta acción como la sumariedad y la inmediatez de la protección, que la misma hubiera sido admitida después de más de un año de su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º