SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2009, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó sentencia declarando probada la demanda sobre reivindicación y entrega de inmueble que interpuso, ordenando a Rosa Ribera Méndez la desocupación y entrega del bien inmueble; ante este fallo, la demandada presentó recurso de apelación y la Sala Civil Primera, mediante Auto de 4 de julio del mismo año, anuló dicho fallo ordenando al juzgador dictar una nueva sentencia.
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del inferior en número, dictó la sentencia 158 de 23 de noviembre de 2009, declarando probada la demanda de reivindicación e improbada la reconvención de anulabilidad de contrato, interpuesta por la demandada, ordenando la desocupación y entrega del inmueble.
La demandada, ahora tercera interesada, interpuso recurso de apelación contra el precitado fallo; que fue contestado alegando que el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece el plazo de diez días para apelar las sentencias en procesos ordinarios, plazo que es fatal y se computa a partir de la notificación con la Resolución, y que el recurso fue interpuesto fuera de plazo y cuando el fallo se encontraba ejecutoriado; no obstante, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, sin observar las normas procesales expidió el Auto 98 de 17 de abril de 2010, concediendo la apelación en efecto suspensivo.
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 320/2010 de 24 de diciembre, declarando no haber lugar a pronunciamiento alguno al recurso de apelación, por encontrarse la sentencia ejecutoriada y por haberse presentado el recurso fuera de plazo establecido en el art. 220 del CPC; ante este Auto, la tercera interesada, formuló recurso de casación, que fue concedido por los Vocales de la Sala Civil Segunda, a sabiendas que su competencia para resolver el recurso de apelación no se había “aperturado” al haberse presentado fuera de plazo, incumpliendo lo normado en el art. 262.2 de CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. La cesación
- III.5.
- i)
- que fue notificado al accionante el 18 de enero de 2013 (
- se admitió la acción
- dirección del proceso
- CONFIRMAR
- 2º